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SEGURIDAD SOCIAL Y CONTROL

El Gobierno estableció nuevas reglas de auditoría para síndicos de entidades previsionales

La medida fue oficializada por el Ministerio de Capital Humano mediante la Disposición 6/2026. La normativa fija nuevos criterios de control, plazos obligatorios de informes y pautas para la designación de síndicos y representantes.

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14 may, 2026 01:06 p. m. Actualizado: 14 may, 2026 01:06 p. m. AR
El Gobierno estableció nuevas reglas de auditoría para síndicos de entidades previsionales

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional dispuso un nuevo marco reglamentario para los síndicos y representantes que actúan en entidades vinculadas a prestaciones de la seguridad social y regímenes de complementación previsional.



La medida fue formalizada este jueves mediante la Disposición 6/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y publicada en el Boletín Oficial.



La normativa lleva la firma de la subsecretaria Alexandra Biasutti y busca actualizar y consolidar los criterios de actuación de los funcionarios encargados del control y supervisión de estos organismos.



Según explicó el Ejecutivo en los fundamentos de la disposición, el objetivo es dotar a los síndicos y representantes de herramientas que faciliten la organización de sus funciones y permitan garantizar mecanismos de control “efectivos y transparentes”.



El texto oficial remarca que la actividad de los síndicos deberá regirse por principios de independencia profesional, autonomía funcional y rendición de cuentas, con el propósito de resguardar tanto los intereses de las entidades supervisadas como los de la sociedad.



La disposición también introdujo modificaciones en los criterios de selección de futuros síndicos, incorporando pautas de mayor flexibilidad al momento de evaluar experiencia y antecedentes en materia previsional y de seguridad social.



Según la normativa, se aplicarán “criterios de mérito y una razonable flexibilidad”, permitiendo una valoración integral de la trayectoria profesional de los postulantes.

El nuevo esquema reglamentario establece además un calendario obligatorio de presentación de informes y controles.



Entre las principales exigencias figura la obligación de presentar un Plan de Trabajo Anual, cuya versión preliminar deberá entregarse antes del 31 de mayo de cada año y la definitiva antes del 30 de junio.



Ese plan deberá incluir controles sobre cumplimiento legal, situación económico-financiera de las entidades, sostenibilidad de beneficios y evolución de aportantes y beneficiarios.



La disposición también fijó la presentación obligatoria de informes semestrales: uno correspondiente al segundo semestre del año anterior, con vencimiento el 28 de febrero, y otro relativo al semestre en curso, con fecha límite el 31 de julio.



Además, se incorporó la obligación de reportar “hallazgos significativos” dentro de los cinco días hábiles posteriores a la detección de cualquier presunta irregularidad o situación que pueda afectar la continuidad de las prestaciones.



Para evitar vacíos institucionales, la normativa estableció que aquellos síndicos cuyos mandatos hayan vencido continuarán transitoriamente en funciones hasta que se formalice su prórroga o se designe un reemplazante.



El seguimiento técnico de los planes de trabajo y de los informes será realizado por la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, que actuará bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano.

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